Cuando contratás un servicio — una prepaga, un banco, una empresa de internet, un gimnasio — generalmente no tenés margen para negociar: o aceptás las condiciones tal como vienen o no contratás. Estos se llaman contratos de adhesión y son la norma en el mercado de consumo.
El problema es que muchas empresas incluyen en esos contratos cláusulas que limitan tus derechos o amplían los suyos de manera desproporcionada. La ley argentina las llama "cláusulas abusivas" y las declara nulas, aunque las hayas firmado.
¿Qué tipo de cláusulas pueden ser abusivas?
- Las que limitan la responsabilidad de la empresa por daños que te cause.
- Las que te obligan a seguir pagando aunque el servicio se interrumpa.
- Las que le dan a la empresa el derecho de modificar el contrato sin avisarte con anticipación.
- Las que te exigen resolver conflictos en jurisdicciones lejanas o inconvenientes.
- Las que te aplican penalidades desproporcionadas por rescisión anticipada.
- Las que restringen tu acceso a la Justicia o te obligan a renunciar a derechos irrenunciables.
La nulidad de una cláusula abusiva no anula todo el contrato. Solo esa parte queda sin efecto y el resto sigue vigente. Además, en caso de duda sobre cómo interpretar cualquier cláusula, la ley establece que siempre prevalece la interpretación más favorable al consumidor.
¿Qué podés hacer si una empresa te aplica una cláusula abusiva?
¿Una empresa se ampara en el contrato para negarte un derecho?
Esa cláusula puede ser nula. Contame de qué se trata y revisamos si corresponde aplicarla.
Hacer una consulta