El Fondo de Asistencia Laboral, conocido por su sigla FAL, fue uno de los ejes centrales de la Ley 27.802. La idea era reemplazar el pago único de indemnización por despido por un fondo que el empleador va construyendo mes a mes, a través de aportes periódicos sobre el salario del trabajador.
¿Cómo funcionaba el FAL?
El modelo se inspiró en el sistema que ya existe para los trabajadores de la construcción (UOCRA). En lugar de que el empleador enfrente un pago importante al momento del despido, va aportando un porcentaje mensual a una cuenta individual del empleado. Cuando la relación laboral termina, por la causa que sea, el trabajador puede acceder a ese dinero acumulado.
Para los empleadores, la propuesta tenía atractivos claros: mayor previsibilidad del costo laboral, reducción de litigiosidad y posibilidad de financiar el cese en cuotas para pequeñas y medianas empresas.
Para los trabajadores y los sindicatos, las objeciones fueron igualmente claras: el sistema "licúa" la responsabilidad del empleador, reduce los incentivos para no despedir y desfinancia el sistema previsional al redirigir parte de las contribuciones patronales.
A partir del fallo cautelar del 30 de marzo de 2026, el FAL quedó suspendido. Por ahora, sigue vigente el régimen tradicional: un mes de sueldo por cada año trabajado, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
¿Qué significa para vos hoy?
Si sos trabajador en relación de dependencia, tu derecho a cobrar la indemnización completa sigue intacto mientras dure la suspensión judicial. El escenario futuro depende de cómo avance la causa en la Justicia y de si el Gobierno logra revertir el fallo en segunda instancia.
Lo importante es que, ante una desvinculación, no aceptes ni firmes ninguna liquidación sin revisarla primero con un profesional. Los errores en el cálculo de las indemnizaciones son frecuentes y pueden representar diferencias importantes de dinero.
¿Sabés cuánto te correspondería cobrar?
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