La Ley 27.555 de Teletrabajo fue sancionada en 2020 y representa uno de los avances más importantes del derecho laboral argentino en los últimos años. Reconoció el trabajo remoto como una modalidad con derechos propios y estableció obligaciones concretas para los empleadores.
La Ley 27.802 incluía la derogación de esta norma. Sin embargo, la medida cautelar del 30 de marzo de 2026 frenó esa derogación. La ley de teletrabajo sigue vigente.
¿Qué garantiza la ley hoy?
- Derecho a la desconexión: no estás obligado a responder mensajes o correos fuera de tu horario laboral establecido. Tu empleador no puede sancionarte por eso.
- Provisión de elementos de trabajo: el empleador debe proveer o compensar los gastos de computadora, conectividad, silla ergonómica y cualquier otro elemento necesario para trabajar.
- El teletrabajo es voluntario: no puede imponerse de manera unilateral ni puede ser motivo de sanciones si optás por no aceptarlo cuando no estaba previsto en el contrato original.
- Derecho a revertirlo: podés solicitar volver a la presencialidad si existen las condiciones para ello.
- No puede afectar tu remuneración ni tus derechos respecto a licencias y vacaciones.
Tu empleador te exige disponibilidad permanente fuera de horario. No te compensan los gastos de internet o equipamiento. Te impusieron el teletrabajo sin tu acuerdo. En todos estos casos, tenés fundamentos para reclamar.
¿Cómo documentarlo?
Guardá los mensajes fuera de horario que te envíen, los correos exigiéndote respuesta inmediata, y cualquier comunicación que acredite la falta de provisión de elementos. Esa documentación es clave si el conflicto escala.
¿Te exigen disponibilidad permanente o no te compensan los gastos?
La ley es clara sobre tus derechos. Contame tu situación y te explico qué podés reclamar.
Hacer una consulta